ESTATUTOS DEL COMITE DE FESTEJOS DE CENTRO AMERICA
Revisado Mayo del 2002

 Una Corporación No Lucrativa Del Estado de California.

ARTICULO I

NOMBRE
 El nombre de esta corporación será: “Comité de Festejos de Centroamérica.”  La corporación también podrá usar la abreviación “COFECA”.

ARTICULO II

DEFINICION
El Comité de Festejos de Centroamérica, que también se identifica con la abreviación “COFECA”, es una institución no lucrativa.  No interviene en asuntos de naturaleza política partidista o religiosa reservándose el derecho a opinar basado en el principio universal de la libre expresión. Se integra por personas que trabajan en Estados Unidos por la proyección de la cultura, tradiciones y hechos históricos de los países de Centroamérica.

ARTICULO III

OFICINA
Sección 1.  Oficina principal
La oficina principal estará localizada en el condado de Los Angeles, California.  Cualquier cambio de dirección será efectuado por la Mesa Directiva.
Sección 2. Oficinas Regionales.
La Mesa Directiva puede establecer en cualquier momento otras oficinas en cualquier lugar donde COFECA esté autorizado para llevar a cabo su trabajo.

ARTICULO IV

 OBJETIVOS Y PROPOSITOS
 Los objetivos y propósitos de COFECA son:
(a)  El objetivo primordial de COFECA es el de promover la cultura, las tradiciones y los hechos históricos de los países de Centroamérica.
(b)    Promover la unión entre las comunidades Centro Americanas en Estados Unidos.
(c)  Difundir por los diferentes medios de comunicación a nuestro alcance la existencia de COFECA y de los objetivos que persigue.
(d)  COFECA mantendrá una posición de acceso y participación en todos sus eventos sin distinción de  raza, sexo, religión, estado económico, o nacionalidad.
(e)  COFECA tratará en buena fe de llevar a cabo sus actividades de acuerdo con las normas corporativas.

ARTICULO V

 MIEMBROS
 Sección 1. Miembros de COFECA
Los Miembros de COFECA serán los directores de la Mesa Directiva de COFECA.
Sección 3. Miembros Honorarios
COFECA puede nominar a “Miembros Honorarios.”  Estos pueden ser personas o entidades pero no tendrán derecho a voto.

 ARTICULO VI
MESA DIRECTIVA
Sección 1.  Poderes Generales.
La Mesa Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo de COFECA. Sujeto a las limitaciones de los Artículos de Incorporación, los Estatutos, y las provisiones de ley de Corporación no lucrativa de California,   todos los poderes corporativos y control de COFECA estarán en manos de la Mesa Directiva quien manejara los asuntos de la misma.
Sección 2.  Número
COFECA no tendrá menos de uno (1) ni más de quince (15) directores.  Cualquier cambio en el número de directores se hará por la Mesa Directiva.
Sección 3.  Elección y término de Mesa Directiva.
Nuevos directores serán electos por los directores existentes en una reunión de Mesa Directiva. Cada director cumplirá un término de tres años y podrá ser re-electo por un término de tres años más para ese mismo cargo.
Section 4. Posiciones vacantes.
Si alguna posición en la Mesa Directiva queda vacante ya sea por la renuncia, muerte, cesación o expulsión de un director, la mayoría de los directores que quedan pueden elegir a una persona para que llene esa posición y termine el período del otro director. Cualquier director que haya estado ausente por tres reuniones consecutivas, sin justificación,  puede ser destituido por un voto mayoritario de la Mesa Directiva.
Sección 5.  Lugar de reuniones.
Todas las reuniones de la Mesa Directiva se llevarán a cabo en el lugar que la misma crea conveniente.  El Chairman of the Board o el Vice Chairman of the Board, en ausencia del Chairman, convocará todas las reuniones de Mesa Directiva.
 Sección  6.  Quorum.
La mayoría, mitad mas uno, de todos los directores constituirá un quorum para poder tomar decisiones o tomar un voto en cualquier reunión de Mesa Directiva. En cualquier reunión que tenga un quorum al inicio de la reunión se puede seguir tomando decisiones aunque algunos directores se retiren de la sesión media vez las decisiones cuentan con la mayoría de directores presentes.
Sección 8.  Decisión sin Reunión
Toda decisión que se tome sin una reunión es valida si 2/3 partes de  los directores juntos o individualmente consienten por escrito para tomar esa decisión. Este consentimiento se puede dar antes o después de haber tomado la decisión. 

ARTICULO VII

JUNTA DIRECTIVA
 Sección 1.  Junta Directiva. 
Los integrantes de la Junta Directiva de COFECA serán los auténticos representantes de COFECA y como tal gozarán de las consideraciones  y prerrogativas inherentes a su cargo.  La Junta Directiva se integra de los siguientes directivos: Chairman of the Board, Vice Chairman of the Board, Secretario, Tesorero, Director de Relaciones Públicas, Director de Relaciones Comunitarias y Director de Eventos. 
Sección 2. Integridad de Junta Directiva: 
En forma individual y colectiva, los miembros de la Junta Directiva deben de velar por la dignidad, prestigio y buen funcionamiento de la entidad.
Sección 3.  Separación de Intereses:
Ningún Directivo puede participar en la búsqueda de puestos públicos de elección popular aquí o en cualquier parte, previa renuncia a su cargo.
Sección 4.  Cancelación y suspensión de directivos y directores:
(a)  Motivo por cancelación:  Un cargo terminará si alguna de las siguientes situaciones ocurren: 
(1) Si el directivo/director renuncia; (2) Si el período del cargo se vence; (3)  Si ocurre algo que haga que el directivo/director sea ineligible para su cargo o falte de satisfacer las calificaciones de su cargo; o (5) Expulsión del directivo/director bajo la sub-sección (c) de esta sección,  después de la determinación por los otros directivos del comité que el directivo/director ha faltado en una forma material y seria a observar las reglas de conducta de COFECA o se ha involucrado en conducta seriamente perjudicial a los propósitos e intereses de COFECA.
(b)  Suspensión o expulsión de directivo/director: Cualquier directivo/director puede ser suspendido o expulsado bajo la sub-sección (c ) de esta sección, después de una determinación por COFECA, que el directivo/director a faltado en una forma material y seria a observar las reglas de conducta de COFECA o se ha involucrado en conducta seriamente perjudicial a los propósitos e intereses de COFECA.  Los otros directivos/directores del Comité determinarán si la sanción apropiada debe de ser “expulsión” o “suspensión.”
(c )  Proceso de suspensión o expulsión.  Si hay motivo para expulsar o suspender a un directivo/director bajo las sub-secciones (a) o (b) arriba, el proceso a seguir será el siguiente:
(1) Al directivo/director se le dará una notificación por escrito 15 días antes de la expulsión o suspensión conteniendo la razón o las razones por la expulsión o suspensión.  La notificación se mandará por correo certificado a la última dirección que aparezca en los archivos de COFECA.
(2) El directivo tendrá la oportunidad de ser escuchado en persona o por escrito por lo menos 5 días antes de la fecha de expulsión o suspensión. La audiencia se llevará a cabo por la Mesa Directiva. La decisión después de la audiencia será final.
Sección 5. Funciones Individuales:
( a ) Chairman of the Board: 
Será la máxima autoridad administrativa y ejecutiva de COFECA y tendrá las siguientes funciones: Convocar y presidir todas las sesiones de COFECA, según los estatutos o nombrar a una persona que las convoque y/o presida; velará por el buen desarrollo y funcionamiento de COFECA inspirado en la unidad y crecimiento de la entidad; mantendrá el espíritu de trabajo y servicio de la Junta Directiva como órgano ejecutivo de COFECA;  firmará junto con otros miembros de la Junta Directiva, según sea necesario y al criterio de la Junta Directiva,  todos los certificados, reconocimientos, contratos, y cualquier documento que haya sido aprobado por la Mesa Directiva y que requiera su firma; coordinará el trabajo a realizarse con otras organizaciones o instituciones de desarrollo, tanto nacionales como internacionales; será responsable de que todos los miembros de la Junta Directiva realicen sus funciones como han sido estipuladas y que todas las decisiones se ejecuten como fueron acordadas; representará a COFECA en todo evento o en su defecto designará a alguien que lo represente; supervisara cualquier medio de comunicación de COFECA; tendrá derecho a voto doble en caso de empate en cualquier votación en cualquier reunión; será el vocero oficial de COFECA o designará a una persona que haga esta función.
( b ) Vice Chairman of the Board:
En ausencia del Chairman of the Board, o en caso de su incapacidad, el Vice-Chairman of the Board deberá asumir todas las funciones del Chairman of the Board con todos los derechos, obligaciones y prerrogativas, según los incisos de la Sección 5(a). El Vice Chairman of the Board también cumplirá con otras responsabilidades según sea determinado por la Junta Directiva.
( c ) Secretario:
El secretario tomará y mantendrá todas las actas de todas las reuniones y todos los archivos de COFECA.  También será encargado de toda la correspondencia oficial de COFECA. Firmará junto con el Chairman of the Board o Vice Chairman of the Board todos los documentos que hayan sido aprobados por la Mesa Directiva. También cumplirá con otras responsabilidades según sea determinado por la Junta Directiva.
( d ) Tesorero:
El Tesorero deberá tener el cargo general, custodia y  responsabilidad de todos los libros contables y cuentas de COFECA.  Depositará todos los fondos en la cuenta bancaria de COFECA; extenderá recibos; dará un reporte detallado en cada reunión de COFECA sobre el movimiento financiero de la Corporación; coordinará cobros a individuos o entidades endeudadas a COFECA; estará encargado de establecer un presupuesto para cada evento para ser aprobado por la Mesa Directiva. También cumplirá con otras responsabilidades según sea determinado por la Junta Directiva.
(e ) Director de Relaciones Públicas:
Deberá formar y mantener buenas relaciones con todos los medios de comunicación, representantes de empresas,  representantes de gobierno y otras entidades para así poder dar a conocer todos los aspectos de COFECA.  Deberá estar presente y representar a la Corporación en conferencias de prensa y actividades a la cual COFECA haya sido invitada.  También cumplirá con otras responsabilidades según sea determinado por la Junta Directiva.
( f )  Director de Relaciones Comunitarias:
Deberá formar y mantener buenas relaciones con todas las organizaciones participantes en eventos de COFECA. También trabajará para incrementar la participación de la comunidad en eventos de COFECA.  Estará encargado de resolver dificultades entre participantes y de fortalecer la relación de la Corporación con la comunidad.  También cumplirá con otras responsabilidades según sea determinado por la Junta Directiva.
( g )  Director de Eventos:
Será el  responsable ante la Mesa Directiva de todos los eventos de COFECA.  Estará encargado, junto con el Tesorero, de establecer  un presupuesto para cada evento para ser aprobado por la Mesa Directiva y coordinará toda la publicidad junto con el Director de Relaciones Públicas para todos los eventos de COFECA. También cumplirá con otras responsabilidades según sea determinado por la Junta Directiva.

ARTICULO VIII

ASESORES
Mesa Directiva de COFECA puede nombrar a individuos para que funcionen como asesores de la Corporación.  La Mesa Directiva puede remover a cualquier asesor en cualquier momento.  El propósito de una junta de asesores será para que den asesoría a la Mesa Directiva sobre cualquier aspecto de la operación y/o propósitos de la Corporación.  Ningún asesor podrá recibir ninguna compensación por su servicio como asesor ni tendrá derecho a voto.

ARTICULO IX

LIQUIDACION DE BIENES EN CASO DE DISOLUCION
Toda la propiedad y bienes de esta asociación son irrevocablemente dedicados a un propósito benéfico. Ningún bien, propiedad o dinero de esta corporación podrá ser utilizado para el beneficio de ningún individuo o persona privada, o a ningún miembro de esta asociación.  Si existe una liquidación o disolución de la corporación, todos los bienes, propiedades o dinero de esta corporación pasarán a una corporación no lucrativa que tenga los mismos propósitos de esta corporación y que este debidamente registrada como una corporación no lucrativa.

ARTICULO X

OTORGACION DE PODER DE VOTO
Sección 1. Derechos de Directores:
Cada persona con derecho a voto lo puede hacer en persona o  por medio de uno o más agentes autorizados por una otorgación de poder de voto, firmada por la persona y archivada con el secretario de la Corporación. 
Sección 2. Requisito que el objetivo sea  especificado.
Cualquier otorgación de poder de voto debe especificar para que se esta otorgando el poder.  De lo contrario, la otorgación de poder de voto no será válida.
Sección 3. Revocación.
Una otorgación de poder de voto válido continuará en efecto hasta que sea revocado por el director que otorgó el poder, antes que sea ejecutado el voto.  La revocación debe de ser por escrito y archivada con el secretario de la Corporación. El miembro también puede revocar la otorgación del poder asistiendo a la reunión y votando personalmente. Una otorgación de poder de voto no podrá durar más de 3 meses a partir de la fecha que fue firmada.

ARTICULO XI

ARCHIVOS Y REPORTES
Sección 1. Mantenimiento de Archivos de la Corporación.
La Corporación mantendrá:
(a) Libros y archivos de cuentas adecuadas;
(b) Actas por escrito de reuniones de Junta Directiva y Mesa Directiva.
Todos estos documentos deben de ser archivados en la oficina principal de la Corporación o en un lugar seguro como sea determinado por la Mesa Directiva.
Sección 2. Inspección por miembros de la Mesa Directiva.
Cada miembro de la Mesa Directiva tendrá el derecho absoluto de inspeccionar cualquier documento de la Corporación. Esta inspección tiene que ser solicitada con tiempo razonable antes de hacer la inspección, pero no menos de tres días antes. Este derecho de inspección incluye el derecho de hacer fotocopias de cualquier documento de la Corporación.

ARTICULO XII

COMITES 
Sección 1. Comité Organizador
Este Comité estará encargado de organizar el Desfile y el Festival de Independencia. El Director de Eventos estará encargado de este Comité y trabajará  con la supervisión de la Mesa Directiva.
Seccion  3. Creación y Supervisión :
Todos los comités de COFECA serán creados y estarán bajo la supervisión de la Mesa Directiva de COFECA.

ARTICULO XIII 

MEMBRESIA EN OTRAS ORGANIZACIONES
La Junta Directiva de COFECA, por voto mayoritario, puede adquirir membresía en otras organizaciones toda vez que esto sea en beneficio de COFECA.

ARTICULO XIV 

ENMIENDAS 
Sólo la Mesa Directiva por mayoría de votos puede adoptar, enmendar o cancelar los estatutos de COFECA.
Proceso:
(1) Cualquier miembro de la Mesa Directiva de COFECA puede sugerir una enmienda a estos estatutos.
(2) La enmienda sugerida tiene que ser enviada al secretario de la Mesa Directiva de COFECA para que sea distribuida a todos los Directores para su revisión y consideración.
(3) Todos los directores deben de recibir notificación por escrito de la enmienda que se propone por lo menos 5 días antes de la votación.
(4) La votación se llevará a cabo en reunión regular o extraordinaria de Mesa Directiva.
(5) Se necesita el voto de las dos terceras partes (2/3) de la Mesa Directiva para aprobar la enmienda que se propone.
(6) Cualquier enmienda aprobada entrará en vigor de inmediato

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